HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos; ZAPATA SEGOVIA JOSE RAFAEL y AREVALO SOLIS ROSA ANGELICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.877.606 y V-14.343.868, quienes son los padres biológicos de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos expuestos, salvo aumento automático del 20% el cual fija este Tribunal, todo de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)sujetos a la presente causa. E igualmente oficiar al Organismo Empleador del Ciudadano ZAPATA SEGOVIA JOSE RAFAEL, a los fines de.....