Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho, MARÍA PÉREZ COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, del justiciable: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ POLO, contra la decisión (auto), proferida en fecha 04 de Marzo 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública María Pérez Colmenares, a favor del justiciable José Gregorio Hernández Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.624, residenciado en los Pozones, Fundo "El Avispero" Municipio Arismendi, estado Barinas, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber.....