Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ROSA ENEIDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 9.872.131 y WILMER JESUS HEREDIA LINERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.803.255, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ROSA ENEIDA LOPEZ y WILMER JESUS HEREDIA LINERO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 14 de Diciembre de 2007, según consta del Acta de Matrimonio Nº.....