Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial al estado de publicar el Edicto y la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: YESSICA KATHERINE GÓNZALEZ ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.918.048, KELVIN JOSÉ SOSA BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.584.634, y al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesad.....