Visto el convenimiento anterior, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrito por los ciudadanos KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGFUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-12.900.560, V-16.977.772 y V-21.147.160, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistidos de abogado, en la cual se dan formalmente por citados, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.158.562 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por el accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre el accionante y su madre la de cujus ELADIA COLUMBA CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.901, de una relación concubinaria desde el año 1986, hasta la fecha 03 de agosto de .....