este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio treinta y dos (32), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos RIZI ELIZABETH INFANTE, INFANTE NELSON DE JESUS, INFANTE FERNANDO ANTONIO, INFANTE LUIS RAMON, INFANTE MENCA MARLENE, LISNEYDE FIORELYN INFANTE, CHAPARRO INFANTE JENNER JOSE, CHAPARRO INFANTE YENNY ERLINNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.873.920, V-9.590.537, V-9.590.548, V-10.620.559, V-11.241.192, V-13.559.522, V-13.559.533 y V-13.559.534, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código d.....