Por recibido y visto en distribución, el escrito de solicitud de Obligación de Manutención, constante un (1) folio útil, con sus anexos nueve (3) folios útiles, emanado de la Defensoría Publica Tercera del Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, suscrito por la Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, quien actuando en su carácter de Defensora Publico Tercero, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo al CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: JOHAN JAVIER OLIVO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9..688.812, domiciliado en la urbanización Santa Rufina, sector 2, calle 11, casa N°14 del Municipio Biruaca San Fernando del Estado Apure y la Ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.759.509, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, Segunda etapa, calle 05, casa N°2 del Municipio Biruaca del Estado Ap.....