Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GENOEVA VARGAS MELO y OLMER CRUZ PEREZ VALDELEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 23.163.345 y 13.365.160, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: La Obligación de Manutención a favor de las mencionadas hermanas es en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) Mensuales, más aporte extras en el mes de Agosto en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) y en el mes de Diciembre el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 1.200,00) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares y gastos por festividades decembrinas, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.
Liquídese la soci.....