V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendì del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida de pretensiones, interpuesta por los ciudadanos CARMEN GLICELIDE, LUIS EDUARDO, LUIS RAFAEL BARRIOS BRITO, MARIA ANGELICA BARRIOS TOVAR y LUISANA CATHERINE BARRIOS BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.761.066, 12.900.918, 16.512.477 11.759.861 y 16.512.412, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JULIO CESAR NIEVES AGILERA y DEIXI YAJAIRA GARCIA HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.153.648 y 13.805.170 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.626.....