PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO y por tanto NIEGA la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) realizada por La ciudadana SARA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-8.168.143, siendo asistido por el ciudadano Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.679, e inscrita en el IPSA bajo el N° 201.241, sobre un lote de terreno predio denominado "COLECTIVO LOS NARANJOS" ubicado en el sector Guasimote, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario N° 43417222RAT0016492, en virtud de una clara contradicción entre las partes.
SEGUNDO: Se INSTA a la solicitante ciudadana SARA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-8.168.143, a que active la vía ordinaria Agraria para resolver la controversia y dilucidar el confl.....