D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, según las copias Certificadas del Acta de Registro de Defunción, de la copia certificada del Acta de Matrimonio, y las copias debidamente certificadas de las Actas de las Partidas de Nacimientos y las Notas de Autenticación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Registro Principal del Estado Apure, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como: "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", las ciudadanas: sus hijas MARIALEJANDRA SALERNO NAVARRO, MARIA TERESA SALERNO NAVARRO, ROSALBA CAROLINA SALERNO NAVARRO y MARIA REBECA SALERNO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-18.326.465, V-14.520.030, V-15.513.014 y V-16.510.878, y el ciudadano: GAETANO SALERNO MIRAGLIA, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-302.848, legitimo cónyuge d.....