este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEÑOR ANDERSON FIGUERA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: 4ta TRANSVERSAL. en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: FAMILIA VELIZ, en DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 mts.); y OESTE: CALLE 03, en DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 mts.), ubicado en "LA GUAMITA", en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familia.....