ÚNICO: Declara no ha lugar las pretensiones interpuestas en fecha 23-1-2015, por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, Defensor Privado de LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, y en fecha 23-1-2015, por la Abg. Leysla Bisel Cachón Espinoza, Defensora Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MACÍAS, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, BETTY MARÍA MERCADO ARGUELLO, KIARA MARIELA VALERO PINEDA y YANESKA NATALÍ TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 18-1-2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Pre.....