Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana: MARÍA GISELA FRANCO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.949, actuando en nombre, y representación del adolescente: BRAULIO JOSÉ FRANCO RABAGO, en su condición de hermana y Guardadora del mismo, y los ciudadanos: YENSY HAYARIT FRANCO RABAGO, BRANNIER JOSÉ FRANCO RABAGO, MIGUEL ANGEL FRANCO RABAGO, ROSANGELA DEL CARMEN FRANCO RABAGO y JOSÉ MIGUEL FRANCO RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.255.413, V-13.255.414, V-17.202.480, V-17.202.506 y V-18.543.650, quienes son todos mayores edad, en sus situación de hijos; para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus MARÍA NICOLASA RABAGO DE FRANCO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.998.563, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos de la misma.-