Se dicto Sentencia que resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos; CHERRY JOSÉ CONTRERAS ZAPATA Y JOSÉ ERNESTO LAYA OSTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titulares de la cédula de identidad Nº V-12.325.703, natural de Guachara del estado Apure, nacido 06-08-76, de 39 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en Vecindario Los Medanos, a 7 minutos de la población de Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure; hijo de Pedro Rafael Contreras (V) y Anyimar del Carmen Contreras (V); Teléfono: 0426-1421101; Y JOSÉ ERNESTO LAYA OSTO, Venezolano, M.....