SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la causa No. 1C1061/03, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas a favor de los imputados: TERAN POPER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.737.309, y CARLOS ALBERTO TERAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.864, residenciados en el Barrio Morrones, carrera Soublete, entre calle Cedeño y Sucre, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; quien conforme a ésta decisión, dejan de ser imputados en la presente causa; d.....