Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JESSICA DAYANA DOMINGUEZ ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.608.989, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS NEPTALYS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.799, actuando en nombre propio y representación de sus Hnos. JUAN GABRIEL y ANGEL ERADIO; DOMINGUEZ ESCOBAR y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.512.704 y 15.046.886 y adolescente la ultima de los nombrados, para que en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL VALLE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.999.283 reclamen cuanto le corresponda en su condición de hijos de la misma; todo de conformidad con lo esta.....