Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos NERIO ALBERTO MOLINA CASTILLO y MAYRA JOSEFINA LARA ASUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.875.887 y 7.339.548, respectivamente.-
SEGUNDO: Los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de su madre MAYRA JOSEFINA LARA ASUAJE siendo compartida la Patria Potestad por ambos padres.-
TERCERO: El ciudadano NERIO ALBERTO MOLINA CASTILLO, actualmente y regularmente pasa una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) mensuales, para cubrir gastos de medicina, calzados, vestidos, alimentación educación, etc.
CUARTO: El Derecho de Convivencia familiar este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes.-
QUINTO: En cuanto al bono de fin de año, el padre ciudadano N.....