DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: Hermes Rafael Reyes Joropa, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-11-68 titular de la cedula de identidad personal N° 10.658.452, hijo de Jesús Marcelino Reyes y de Dilia Maria Joropa de Reyes, y residenciado en la Urbanización Serafín Cedeño, cerca de la casilla policial de San Fernando de Apure; a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgo la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en los Arts. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, c.....