Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del imputado OMAR ANTONIO GRATEROL BUSTILLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.193.806, de 36 años de edad, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 01-05-1978, de oficio obrero, hijo de Isaura Bustillos y Narciso Graterol, residenciado en Colinas del Puente, calle principal del río, casa S/N, 100 metros antes del río, Elorza, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISTINA HIDALGO VILLASANA. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano OMAR ANTONIO GRA.....