DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ADMITE LA QUERELLA intentada por el ciudadano MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N°. 75.239, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.223, y con domicilio procesal en la calle Chimborazo Nº 8, cruce con AV. Miranda, San Fernando de Apure Estado Apure, en su carácter de apoderado Judicial de Ciudadano; JOSE MALAQUIAS PEREZ, venezolano, de 60 años de edad, estado civil Casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.650, de profesión Comerciante, residenciado en la Avenida Primero de Mayo, Diagonal al Aeropuerto las Flecheras, San Fernando de Apure Estado Apure; en contra del ciudadano DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, venezolano, de edad 35, titular de la cedula de ide.....