En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor del ciudadano PEDRO PABLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.768.214, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el sector "El Casareño", Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (690,78 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle en proyecto, en 33,15 Mts; Sur: Con vereda, en 32,43 Mts; Este: Con Carretera Nacional, en 19,04 mts; y Oeste: Con Narcisa Bolívar, en 23.....