DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 22% del salario mínimo urbano de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.257, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a favor de los hermanos BEJAS ZUÑIGA JESUS FRANCISCO y YAIREE YACKELIN, con respecto a su padre JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, más aportes extras del 26,39% del bono vacacional y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS......