En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y ratificada en este acto por el Fiscal Décimo Segundo, en contra del imputado EDUARDO SILVA GARCÍA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.289.139, natural de Bogotá, República de Colombia, donde nació en fecha 10-09-1958, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, hi9jo de María García de Silva y Luís Eduardo Silva, residenciado en Caña Fistolas, sector Guafitas Sur, a 200 metros del puesto Fluvial Peneguas, Parroquia El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Susta.....