Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: ABACU ESPINOZA RINCON, los Ciudadanos OMAIRA EUNICE ALVAREZ DE ESPINOZA, HABACU SEGUNDO ESPINOZA ALVAREZ, SAMUEL DAVID ESPINOZA ALVAREZ, MARYMER AYARITH ESPINOZA ALVAREZ y MILAGROS EUNICE ESPINOZA ALVAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N° 4.525.956,13.639.767, 11.760.131, 15.145.487 y 19.688.285 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las pr.....