DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada ciudadana DALIA YASMINE ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.347, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. DUGLA ARGENIS VARGAS GARCIA, ordenándose a la parte actora ciudadano JOSE MANUEL PIRTO REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.236.128, domiciliado en la calle Caujarito del Municipio Achaguas del Estado Apure, subsane el defecto de forma determinado en esta sentencia
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCEROF: No ha.....