Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE MIGUEL, YENIRETH KAROLIN, JOSE ADALBERTO, JOSE LUIS, AURA MARIELA, ROBERT JOSE, NIEVES BELEN LANTZ AGUIRRE, mayores de edad, y la adolescente ELIANNI KARISMELY LANTZ AGUIRRE, debidamente representada por la ciudadana LISNEIDA YUBIRI LANTZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.194, para que reclame en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus ALEXI YUVIRI AGUIRRE RIVAS sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-