TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad para la fecha del hecho, nacido el 20/03/1992, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.103.682, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lava Carro, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos II, cerca de la carpintería en esta ciudad, teléfono 0426-940.2787, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano y 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y JOSE LUIS GUTIERREZ, y la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal "f" del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de CUATRO (04) AÑOS, y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución de esta Sección y Circuito judici.....