DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CARMEN CELENIA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.598, en su condición de madre de a Adolescente ANDREINA DEL CARMEN CARDOZA CABRERA.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales, que el ciudadano ANDRES AVELINO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.993, debe cumplir a favor de su hija ANDREINA DEL CARMEN CARDOZA CABRERA, a partir del 15-06-05, mas aportes extras por cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente ante mencionado, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que en su debida oportunidad debe ser .....