este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de Junio del año dos mil trece (2.013), constante de SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (72,80 M2), ubicado en "EL BARRIO SANTA JUANA", del Municipio San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dichas bienhechurías consisten en: relleno total de tierra; base de concreto armado, dos habitaciones, sala, recibo, cocina, un baño, un porche, pared de bloque de concreto, techo de pl.....