Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108, 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251, 264 y 323 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos LICON SILVA GREIVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 20.091.026, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14 de febrero de 1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Av. Sánchez Olivo, casa sin numero al final, Municipio San Fernando de Apure Y SEGURA NIEVES CARL.....