DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, Jesús Humberto Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-20.480.796, a su concubina Ana Milena Aragoza Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-19.050.183, y a sus hijos Neidy Nairen Monsalve Lázaro, Kelly Johana Monsalve Lázaro, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de Veintiocho (28) , Veintiséis (26), Dieciséis (16), Trece (13) y Tres (03) años de edad, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 de.....