Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado FARFÁN CAMARGO DANNY JHOSUE, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.408.663, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 25-06-1980, de estado civil soltero, hijo de Luz Marina Camargo y Sergio Farfán, residenciado en la en la Carrera Nariño, casa Nº 10, familia Farfán, frente a la Empresa de CANTV, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FARFÁN CRISTEL, todo de conformidad a lo establecido en el art.....