ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 16-2-2016, por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de RUBEN AUGUSTO GARCIA AGUILAR, contra la decisión dictada el 2-2-2016 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 453 del Código penal, y uso de adolescente para delinquir, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que el 12-4-16 se condenó al imputado antes mencionado en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 37.....