PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.114, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, por lo que se DECLARA que la accionante era la CONCUBINA del De-Cujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.728, representado por sus herederos ciudadanos PAOLA BEATRIZ LAYA RIVERO, MARCOS ALDEMARO LAYA GARCIA, ALIMAR DEL CARMEN LAYA GARCIA Y JUSTINA COROMOTO LAYA GARCIA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART. 65 LOPNNA), venezolanas, mayores de edad los cuatro primeros y menor la ultima, titulares de las cedula de identidad N° 21.004.345,12.475.305, 13.650.885, 15.101.178 y 26.176.289, respectivamente, desde el día primero de octubre del año 1990 hasta el día de su muerte, hecho este ac.....