Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Abogada MARIA PEREZ COLMENARES, en su carácter de Defensor Publico designada del Ciudadano NESTOR UBALDINO CADENA, suficientemente identificado en las actas del presente expediente, y su revocación o en su defecto sustitución por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 el Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano NESTOR UBALDINO .....