En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por las partes NELSON EDGARDO ASCANIO y LUZ MARINA SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.558.187 y 9.598.975, casado el primero y divorciada la segunda, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.539 y 96.953, respectivamente, conforme a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, aquí descrito como consta en el escrito presentado que riela a los folios 183 vuelto y 184 del expediente, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Ci.....