DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.725.186, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, que el ciudadano JULIO CESAR RANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 13.238.860 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....