este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio El Recreo, Sector Chompresero, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño con cerámica, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro forjado, cinco (05) puertas de hierro y madera, y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de l.....