Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un inmueble ubicado en la Av. Marcelo Quinto, Sector Mereyal de la parroquia Elorza, conformado por dos plantas construidas en un lote de terreno Propio: La planta baja la conforma un local comercial con baño interno revestido en cerámica dos jardineras en su frente con pisos de cerámicas y terracota, un deposito con baño interno revestido en cerámicas, las bienhechurias en su totalidad están construidas con estructura de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámica y terracotas, puertas y ventanas de hierro y portones tipo santa maría en su frente y lateral, techo de concreto armado (platabanda); La planta de arriba: este.....