ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.037, con fecha de nacimiento 29-09-1963, natural de Táriba, Estado Táchira, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Altos de Cardenera, calle Los Cilos, casa Nº 730, teléfono Nº 0273-4148976; 0414- 1597361, Barinas, Estado Barinas; y en cuanto a los imputados SIXTO CRISTEL GUTIEREZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.351, con fecha de nacimiento 10-08-1952, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Santiago Garrido y Lima Rosa Gutierrez, residenciado en el Barrio Federal, calle 12 de Octubre, casa Nº 2-95, teléfono 0273-5334458; 0414-0732323, Barinas Estado Barinas. CRISTÓBAL JOSÉ MARTIN.....