Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Enero de 2008, por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emil Vicente Gómez Castillo; y en consecuencia se RATIFICA la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró sin lugar la presente acción, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por el ciudadano EMIL VICENTE GÓME.....