este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOSE RAMÓN MALDONADO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.356, residenciado en el Barrio Táchira, calle principal, casa S/N, diagonal al cementerio, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano VALBUENA LIEVANO, de nacionalidad Venezolana,, titular de la cédula de identidad Nº CV-17.234.783, residenciado en el Barrio Táchira, calle principal, casa Nº 73-21, Guasdualito Estado Apure. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Proces.....