En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana ELIZABETH COLON DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.836 a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que reclame en su condición de "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO", del De-cujus GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FEO COLON, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.243.704, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de HIJO del mismo, todo de conformidad con lo estableci.....