III
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REP-ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.821; CARLOS ALEXANDER ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.134.129 y ULICER CEBALLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.166, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 12º del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ MANUEL RONDÓN; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dict.....