En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre:
Una vivienda familiar ubicada en el sector Centro Valle II, casa S/N., de la Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dicha casa se encuentra construido sobre un lote de terreno con un área de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros (246,27M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Familia mora con 27,90MTS.2; SUR: Calle comercio con 6,25+10,80+0,20MTS.2; ESTE: Calle Queseras del Medio con 7,57+11,25MTS.2; y OESTE: Familia Montes con 5,75MTS.2,. Tal como consta del documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio .....