este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil catorce (2.014); dicho terreno consta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (106,02 MTS2), ubicado en la "AVENIDA ESPAÑA", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA RONDON, EN SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 MTS); SUR: AVENIDA ESPAÑA, EN SEIS METROS (6,00 MTS); ESTE: CENTRO HIPICO EL ESTERO, EN DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 MTS); OESTE: VEREDA 1 DE 2.....