PRIMERO: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano HENRI OSWALDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.885, domiciliado en el Sector La fe, vía Guanare Viejo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Barinas, por intermedio de su apoderado judicial Abogado en ejercicio MARCOS ORESTES GARBI NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.431; incoada contra la ciudadana NORKI MIROSLABA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.359.369, domiciliada en el Sector La Palmita, Calle Ezequiel Zamora, casa sin número cívico, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos NORKI MIROSLABA VALDEZ y HENRI OSWALDO PINTO, la cual tuvo como fecha de inicio el 10 de marzo del año 1996 .....