DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta del acto de aprehensión judicial de que fue objeto el ciudadano ACOSTA FRANCO DOMINGO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.484.331, de 64 años de edad, taxista, residenciado en el Barrio Santa Teresa, frente a los silos, San Fernando, Edo. Apure, ocurrida la tarde del día 9 de abril del año en curso en la 3 transversal de la urbanización Las Terrazas de San Fernando de Apure por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Edo. Apure; todo ello de conformidad al artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos, 191 195 y 196 Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del pro.....