En este estado, habiendo verificado la ciudadana Jueza la incomparecencia a la presente audiencia de los ciudadanos JOSE AUDO MARQUEZ MOLINA y YULEIDY OSCARINA CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V.-10.134.588y V-11.238.443; domiciliado el primero en la entrada de limoncito, sector 4 esquinas casa s/n, 1ra casa de la entrada, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Aurora I, calle Reinaldo Armas, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.031.100, presente la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede conforme a lo dispuesto en lo establecido en el artíc.....